lunes, 9 de junio de 2014

EDUCACIÓN ESPECIAL



La ley general de educación, en su artículo 41 anuncia que la educación especial está destinada con personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como aquellas  con actividades sobresalientes a tender a los educandos  de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente, y con perspectivas de género.


Tratándose de menores  de edad con discapacidad, está  educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y material específico.

No hay comentarios :

Publicar un comentario