La ley general de educación,
en su artículo 41 anuncia que la educación especial está destinada con personas
con discapacidad, transitoria o definitiva, así como aquellas con actividades sobresalientes a tender a los
educandos de manera adecuada a sus
propias condiciones, con equidad social incluyente, y con perspectivas de
género.
Tratándose de menores de edad con discapacidad, está educación propiciará su integración a los
planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y material específico.

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